Normas vigentes
En noviembre de 2003, el Banco Mundial aprobó algunas modificaciones de las Normas: Adquisiciones con préstamos del BIRF y créditos de la AIF y las Normas: Selección y contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial. Estas normas, que entraron en vigor en mayo de 2004, no establecen restricciones basadas en la nacionalidad. En las adquisiciones financiadas por el Banco para todos los préstamos y créditos cuya invitación a negociar se haya emitido después del 1 de mayo de 2004 pueden participar proveedores y consultores de cualquier paÃs. Las excepciones a lo anterior se señalan en el párrafo 1.8 de las normas sobre adquisiciones y en el párrafo 1.11 de las normas sobre selección y contratación de consultores.
Norma para los préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y los créditos y donaciones de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) negociados antes del 1 de mayo de 2004
Las siguientes restricciones se aplican a los préstamos y créditos cuya invitación a negociar se haya emitido antes del 1 de mayo de 2004: los fondos de los préstamos del Banco se desembolsan únicamente en relación con los gastos por concepto de bienes, obras y servicios proporcionados por nacionales de los paÃses miembros del Banco, producidos en dichos paÃses o suministrados desde ellos. Los paÃses que se indican más abajo NO son miembros del Banco y, por lo tanto, no pueden participar en adquisiciones financiadas por el Banco o la AIF. Estas disposiciones figuran en la edición de enero de 1999 de las normas sobre adquisiciones y en la edición de mayo de 2002 de las normas sobre selección y contratación de consultores. En el anexo sobre adquisiciones del documento de evaluación inicial del proyecto deberá citarse la versión que corresponda de las normas sobre adquisiciones. Estos documentos se pueden encontrar en http://www.bancomundial.org/proyectos.
También se aplican otras restricciones a ciertas operaciones financiadas con créditos de la AIF aprobadas entre 1996 y 2002. Para obtener más información, haga clic aquÃ. i
Excepciones señaladas en las Normas: Adquisiciones con préstamos del BIRF y créditos de la AIF (mayo de 2004)
1.8 Las firmas de un paÃs o los bienes producidos en un paÃs pueden ser excluidos si, i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del paÃs del Prestatario prohÃben las relaciones comerciales con aquel paÃs, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del CapÃtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el paÃs Prestatario prohÃbe la importación de bienes del paÃs en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese paÃs, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el paÃs del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohÃba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
Excepciones señaladas en las Normas: Selección y contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial (mayo de 2004) 1.11 Los consultores pueden quedar excluidos si: i) las leyes o la reglamentación oficial del paÃs del Prestatario prohÃben las relaciones comerciales con el paÃs al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultorÃa de que se trate, o ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del CapÃtulo VII de la Carta de esa organización, el paÃs del Prestatario prohÃba los pagos a paÃses, personas o entidades. Cuando se trate de que el paÃs del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohÃba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma pueda ser excluida.  Â
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