El Banco Mundial refuerza la protección interna de los denunciantes

El Banco toma medidas para mejorar su política actual; facilita al personal los medios para plantear sus inquietudes
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Comunicado de prensa Nº:2008/358/EXT

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CIUDAD DE WASHINGTON, 10 de junio de 2008. El Grupo del Banco Mundial publicó hoy una versión mejorada de la política de protección de los denunciantes, destinada a alentar al personal a denunciar conductas indebidas que pongan en peligro las operaciones o el buen gobierno del Grupo del Banco. La nueva política permite al personal efectuar tales denuncias mediante distintas vías y refuerza la protección ante posibles represalias. En vista de su importancia para la institución, se analizará la eficacia de la política, que se irá modificando cuando sea necesario según lo indique la experiencia recogida.

“Esta política envía el inequívoco mensaje de que no se tolerarán las represalias contra los denunciantes”, dijo Hasan Tuluy, vicepresidente de Recursos Humanos del Banco Mundial. “El personal cumple un papel fundamental a la hora de informar acerca de las sospechas de conducta indebida, para poder ayudar al Grupo del Banco a detectar, abordar y disuadir mejor las conductas de este tipo. En la política se reconoce claramente la necesidad de alentar al personal a asumir esa función y por ello se otorga una fuerte protección a los denunciantes”.

Los principales objetivos de la política revisada son los siguientes:

  • Dejar en claro los derechos y obligaciones del personal en relación con la denuncia de conductas indebidas que puedan poner en peligro las operaciones o el buen gobierno del Grupo del Banco;
  • Alentar al personal a plantear sus preocupaciones, para lo cual se ampliarán las vías para encauzar las denuncias —incluido el acceso directo al Presidente y la administración superior—, y reforzar la protección ante las represalias, y
  • Permitir a la organización abordar eficazmente los casos de conducta indebida, gestionar los riesgos y ceñirse a las normas de buen gobierno.

De acuerdo con Prasad C. Mohan, presidente de la Asociación de Personal del Grupo del Banco, esta versión mejorada de la política marca "un cambio en la forma en que el Banco trata las denuncias de conducta indebida presentadas por el personal. Ahora es preciso ponerla a prueba y modificarla como sea necesario, para que pueda contribuir a forjar un sistema de justicia interno más sólido y equitativo".

La nueva política de protección de los denunciantes iguala o supera instrumentos similares de otras instituciones multilaterales. Entrará en vigor hoy, y en los meses venideros se pondrá en marcha un programa global de capacitación sobre las nuevas normas y responsabilidades.

La revisión de la política se llevó a cabo durante los últimos dos años y estuvo a cargo de la administración del Banco, que realizó amplias consultas con la Asociación de Personal del Banco y reconocidos especialistas externos en la protección de denunciantes. En particular, Robert Vaughn, de la Facultad de Derecho de la American University, y Guy Dehn, director de la organización Public Concern at Work, del Reino Unido, aportaron su notable experiencia a la labor emprendida.

En la nueva política se incorporan comentarios del personal y de la sociedad civil, así como prácticas reconocidas actualmente como "óptimas" para la protección de los denunciantes y el fomento de la responsabilidad institucional. Al formular la nueva política, el Banco examinó sus políticas anteriores y las de otras instituciones internacionales, así como ejemplos de las protecciones que se otorgan a los denunciantes en diversas jurisdicciones nacionales y normas internacionales.

Antecedentes:

1. Elementos claves de la política de protección de los denunciantes:

a) Alienta las denuncias de conducta indebida al ofrecer diversos cauces para efectuarlas —tanto internos como, en determinadas circunstancias, externos— y protecciones explícitas contra represalias por tales denuncias.

 

b) Con el propósito de facilitar investigaciones y medidas correctivas eficaces promueve las denuncias públicas o de carácter confidencial, pero permite las denuncias anónimas siempre que sean lo suficientemente detalladas o se acompañen de documentación probatoria. No protege a quienes realizan denuncias de manera irresponsable o a sabiendas de que son falsas.

 

c) Las medidas de protección ante las represalias incluyen:

i. La prohibición expresa de tomar represalias contra un denunciante, definidas en sentido tan amplio como para incluir toda adopción de una medida que lo perjudique directa o indirectamente, o la recomendación o amenaza de adoptarla, por parte de directivos u otros miembros del personal.

 

ii. Las medidas transitorias encaminadas a impedir las represalias, como un nuevo nombramiento o una licencia administrativa, a juicio de la Vicepresidencia de Recursos Humanos y según se acuerde con el miembro del personal en cuestión.

 

iii. El traslado de la carga de la prueba a la administración para que justifique, de manera “clara y convincente”, con evidencia fehaciente, las medidas perjudiciales adoptadas en el empleo, si el denunciante hubiera presentado pruebas suficientes para justificar la presunción de represalias.

 

iv. El recurso al Comité de Apelaciones/Tribunal Administrativo u otro mecanismo de solución de conflictos (mediación o conciliación) cuando se sospeche la posibilidad de represalias.

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Para revisar la política de protección de los denunciantes completa, clic aquí.i (pdf)




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