La ley puede ser una de las herramientas más poderosas y menos utilizadas para frenar la propagación del VIH/SIDA. A. Waafas Ofusu-Amaah, una importante funcionaria especialista en cuestiones de género del departamento de lucha contra la pobreza y gestión económica del Banco Mundial, afirma que, junto con los avances médicos y el cambio social, se necesita una reforma legal para dar a las mujeres poder de decisión en los temas económicos y mejorar sus derechos.  | Reunión entre una empleada de una fábrica y una representante del Ministerio de Salud en Amman, Jordania. UNAIDS/G.Pirozzi |
"El VIH/SIDA se alimenta de factores económicos, socioculturales, legales y fisiológicos clave que son diferentes para hombres y mujeres", constata Ofosu-Amaah. "Pero, debido a que el VIH/SIDA se contagia a través del contacto sexual, también se ve estimulado por las desiguales relaciones de poder entre los sexos". Ofosu-Amaah está convencida de que hay razones claras para que los países tengan en cuenta la dimensión legal del VIH/SIDA. "Las investigaciones realizadas por el Banco Mundial demuestran que mientras más desiguales son las relaciones entre los géneros en un país dado, mayor es la tasa de infección con VIH". Según Lule, los cambiantes patrones de infección del VIH (la tasa de infección de las mujeres continúa aumentando vertiginosamente) reflejan las injusticias y desigualdades entre los géneros presentes en la sociedad. "Las mujeres y niñas de los países en desarrollo son más vulnerables a contagiarse con el VIH, porque a menudo se encuentran en una situación económica, cultural y social desventajosa y no disponen de acceso igualitario y por cuenta propia a la salud, educación, trabajo, recursos y toma de decisiones", afirma Lule. "En muchas culturas, las mujeres aprenden desde pequeñas a ser sumisas en materias relacionadas con el sexo y por consiguiente no tienen la posibilidad de negociar sexo seguro y el uso de preservativos o de oponerse al abuso sexual, la coacción y la violencia". Condición jurídica inferior Ofosu-Amaah sostiene que el papel subordinado de las mujeres en numerosos segmentos de la sociedad, tal como en el hogar o en las relaciones familiares, las coloca en una posición claramente desventajosa con respecto al VIH/SIDA. Agrega que esta subordinación a menudo se ve reforzada por las leyes de los países que tienen sistemas jurídicos y normativos discriminatorios contra las mujeres. Algunos ejemplos son: - Derecho a la propiedad - las leyes generalmente niegan el derecho a la herencia o sucesión a las mujeres.
- Empleo - las leyes no proporcionan beneficios adecuados a las víctimas del VIH/SIDA y sus familias.
- Tráfico y abuso de drogas - las definiciones del tráfico de drogas de algunas leyes son muy limitadas y requieren juicios en audiencias públicas que en la práctica hacen desistir de pedir la aplicación de la ley.
- La violación, el acoso sexual y el sexo obligado -las limitadas definiciones en algunos regímenes jurídicos pueden transformar a la víctima de una violación en una sospechosa. A las mujeres también se les pueden negar sus derechos si están casadas con el atacante.
- Derechos reproductivos -las leyes no otorgan a las mujeres, especialmente a las jóvenes, el derecho a decidir sobre sus opciones reproductivas.
- Matrimonio -algunas leyes no reconocen el derecho a la copropiedad familiar, la división igualitaria de la propiedad al término de un matrimonio o en casos de violación marital.
- Tradiciones legales mixtas - en algunas tradiciones jurídicas, las diferencias entre la ley escrita y el derecho consuetudinario se traducen en un tratamiento desigual de las mujeres con respecto a los hombres.
Según Elizabeth Lule, la desigualdad de oportunidades económicas también contribuye al riesgo de las mujeres de contraer el VIH. "La falta de acceso a recursos productivos como la propiedad de la tierra, otros bienes domésticos, crédito y otras alternativas de sustento que caracteriza a las mujeres determina su dependencia de los hombres", dice. "La falta de igualdad de derechos con respecto a la herencia de propiedades ha dejado a muchas viudas y huérfanos del SIDA desposeídos y sin hogar, especialmente en las sociedades polígamas de África". Derechos internacionales Ofosu-Amaah señala que la mayoría de los miembros de Naciones Unidas han ratificado varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).  | Una mujer seropositiva recibe tratamiento con antirretrovirales en un centro de salud de Botswana. OMS/ONUSIDA/Sven Torfin |
Al ratificar la CEDAW, los 163 Estados partícipes en la Convención se obligan a incorporar el principio de igualdad de hombres y mujeres a sus sistemas jurídicos, abolir todas las leyes discriminatorias y promulgar leyes que prohíben la discriminación contra la mujer. Sin embargo, según Ofosu-Amaah, la carencia de instituciones fuertes y eficaces constituye un serio obstáculo para la aplicación de los tratados internacionales y las leyes nacionales. "Incluso a nivel central, las instituciones encargadas de proteger los derechos individuales a menudo tienen limitaciones graves tanto de capacidad como de recursos y los sistemas jurídicos suelen ser poco eficientes, estar sobrecargados y mal equipados. A niveles locales, esta insuficiente capacidad dificulta enormemente la aplicación de la ley", señala. ¿Acceso a la justicia? Incluso en países donde las leyes son equitativas, afirma Ofosu-Amaah, es posible que las mujeres se encuentren desprotegidas simplemente porque en algunos casos no conocen sus derechos o no tienen el dinero para acceder al sistema judicial. "El retardo excesivo dentro del sistema judicial también afecta el acceso a la justicia", afirma. "La actitud de los funcionarios y organismos encargados de aplicar las leyes, de los funcionarios de los ayuntamientos y los juzgados locales, de la policía y el personal de servicio de las prisiones, se ve influida por percepciones que a menudo se basan en la actitud consuetudinaria y tradicional predominante en cuestiones que afectan a la mujer". En general, si bien muchos países han considerado reformar sus leyes para promover la igualdad entre los géneros, el avance en la consecución de estas reformas a menudo es muy lento, explica Ofosu-Amaah. Uganda, una luz en la senda judicial a seguir Lule cita a Uganda como ejemplo prometedor. Las reformas normativas y legales han aumentado la participación de las mujeres en la comunidad y en los gobiernos locales, desde consejos de resistencia y comités de salud de los poblados a comités de administración de los servicios de salud, y también han asegurado un contingente de mujeres en el parlamento. Igual de importantes, las modificaciones a las leyes de herencia han otorgado el derecho de propiedad a las mujeres. "Se promovieron los grupos femeninos y se les dio participación para que desempeñaran un papel eficaz en el proceso de desarrollar una estrategia nacional ante el VIH/SIDA. Estos grupos también fueron primordiales en fortalecer la respuesta al VIH/SIDA y en proteger los intereses de la mujer, hasta el punto que las mujeres contagiadas de SIDA ahora tienen representación en el parlamento". Los éxitos logrados hasta la fecha han llevado a solicitar medidas ulteriores, como: - Proteger los derechos legales, civiles y humanos de la mujer para asegurarle el mismo acceso que los hombres a la información, el trato, la orientación y el apoyo.
- Mejorar la educación para la salud y despertar la conciencia pública para la adopción de estrategias preventivas, como sexo seguro, monogamia, abstinencia y la utilización de hemoderivados seguros.
El camino a seguir en el futuro Ofosu-Amaah sostiene que, como primer paso para lograr un mejor sistema jurídico, es importante que los países sensibilicen al poder legislativo y judicial, a los profesionales del sector legal y judicial y a la comunidad encargada de hacer cumplir las leyes sobre las dimensiones de género de la pandemia VIH/SIDA. Otros puntos de partida pueden ser: - Ambientes seguros para que las niñas accedan a información y servicios de salud sexual.
- Privacidad y confidencialidad en los servicios de orientación y análisis clínico voluntarios.
- Servicios de información y ayuda legal para promover y hacer cumplir los derechos de la mujer en el marco d el derecho consuetudinario y la ley escrita.
- Litigios estratégicos: presentación de casos que sientan jurisprudencia legal en un intento por obligar a los poderes legislativos a actuar rápidamente con respecto a las reformas judiciales.
- Leyes antiestigma y antidiscriminación: políticas y programas orientados a combatir la explotación económica y sexual de la mujer.
- Penalización del contagio deliberado del VIH/SIDA, incluida la violación dentro del matrimonio y las relaciones sexuales obligadas por el esposo.
- Leyes y políticas reproductivas, de manera que las mujeres puedan tomar decisiones sin coerción, violencia ni discriminación y para promover el acceso a servicios e información que sean seguros.
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