Panorama general: - El Banco Mundial combate el fraude y la corrupción en los proyectos que financia por medio, entre otros, de la aplicación de sanciones administrativas a las empresas e individuos que se involucran en prácticas ilícitas.
- Las denuncias de fraude y corrupción en proyectos financiados por el Banco son investigadas por la Vicepresidencia de Integridad Institucional (INT, por sus siglas en inglés).
- Si INT encuentra pruebas de faltas sancionables por parte de una empresa o individuo, presenta el caso ante un Oficial de evaluación y suspensión (EO, por sus siglas en inglés). Este es el primer escalón en el proceso de dos niveles de sanciones administrativas del Banco. Algunos de de los tipos de mala conducta son fraude, corrupción, coerción, colusión y obstrucción.
- Si la empresa o el individuo investigado impugna las denuncias de la INT y/o la sanción recomendada por el EO, el caso es remitido a la Junta de Sanciones del Banco, el segundo nivel del proceso anteriormente mencionado.
- Algunas de las sanciones con las que se castiga los actos fraudulentos son: carta de amonestación pública, inhabilitación, no inhabilitación condicional, inhabilitación con condonación condicional y/o restitución.
- Desde 2001, 363 empresas e individuos han sido inhabilitados públicamente por el Banco Mundial. (Visite: www.worldbank.org/debarr i para ver una lista actualizada).
Visión general El Banco Mundial asume una responsabilidad fiduciaria ante sus accionistas de velar por que los fondos comprometidos para el desarrollo se destinen a este fin y a reducir la pobreza y no se pongan en riesgo debido a actos ilícitos. Para ello es fundamental promover el buen gobierno y combatir la corrupción. La Vicepresidencia de Integridad Institucional (INT) investiga las denuncias sobre la participación de una empresa o individuo en prácticas de fraude, corrupción, coerción, colusión o de obstrucción (faltas punibles) en relación con un proyecto financiado por el Banco. Definición de faltas sancionables - Fraude: todo acto u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, deliberada o descuidadamente, engaña o intenta engañar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación.
- Corrupción: ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirecta, de cualquier cosa de valor con el fin de influir de modo inapropiado en las acciones de otra persona.
- Coerción: infligir daño o proferir amenazas de daño, directa o indirectamente, a cualquier persona, o la propiedad de una persona, con el fin de influenciar indebidamente en sus acciones.
- Colusión: acuerdo entre dos o más personas con el fin de lograr un propósito impropio, como el de influir de manera inapropiada en las acciones de otra persona.
- Obstrucción: i) destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberados de pruebas concluyentes en una investigación o el falso testimonio en una investigación con el fin de obstaculizar significativamente una investigación del Banco sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de una persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos pertinentes a la investigación o que lleve a cabo la investigación, o ii) acciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio de los derechos del Banco a auditar o acceder a información.
Proceso de sanciones de dos niveles Si INT encuentra pruebas de faltas punibles por parte de una empresa o individuo, presenta el caso ante un Oficial de evaluación y suspensión (EO, por sus siglas inglés), el primer nivel del proceso de gestión de sanciones. El EO debe: i) evaluar si las pruebas presentadas por INT son suficientes para comprobar un hecho de falta punible; ii) emitir una notificación para la empresa o individuo que incluya las sanciones recomendadas por el EO, y iii) determinar si procede o no una inhabilitación temporal en espera del resultado final de la investigación. Si la empresa o el individuo investigado refuta las denuncias de la INT y/o la sanción recomendada por el EO, el caso es remitido a la Junta de Sanciones del Banco Mundial, el segundo nivel del proceso anteriormente mencionado. La Junta está compuesta por tres funcionarios del Banco y cuatro miembros externos. Antes de tomar una decisión definitiva sobre el caso, ella examina las pruebas entregadas en contra de la empresa o individuo y cualquier respuesta de éstos para objetar las acusaciones. También, en el marco de sus deliberaciones, podría convocar a los involucrados a una audiencia. El Banco está en la condición de imponer cinco sanciones: carta de amonestación pública, inhabilitación, no inhabilitación condicional, inhabilitación con condonación condicional o restitución. Los castigos públicos hacen que sea costoso para las empresas involucrarse en prácticas corruptas y son, a la vez, un poderoso método disuasivo para frenar actos ilícitos. El proceso de investigación y sanciones del Banco es un componente clave del trabajo que se realiza al interior de la institución o que realizan sus países miembros y sus asociados para hacer frente a la corrupción y promover el buen gobierno. Contacto: Michelle Porvaznik (202) 458-7716 mporvaznik@worldbank.org Actualizado en agosto de 2009 |