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Información general sobre los procedimientos de adhesión al Grupo del Banco Mundial

Procedimientos generales

1. Para poder ingresar en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los países deben ser miembros del Fondo Monetario Internacional (FMI). Además, para ingresar en la Corporación Financiera Internacional (CFI), la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI), los países deben ser miembros del BIRF. Cabe señalar, sin embargo, que los procedimientos de ingreso en el FMI, el BIRF, la CFI, la AIF y el OMGI se pueden completar en forma relativamente simultánea. A continuación se adjunta también información sobre el ingreso en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

2. Los procedimientos son, por lo general, los siguientes. El primer paso formal que debe dar un futuro miembro es presentar una solicitud de ingreso. Tras recibir las solicitudes de ingreso, y después de que se haya determinado la cuota del FMI, se consulta a las autoridades del país solicitante si consideran aceptables las suscripciones correspondientes propuestas para el BIRF, la CFI, la AIF y el OMGI. Una vez que se ha confirmado que esas suscripciones son aceptables, los Directores Ejecutivos del Banco y de la AIF y las Juntas de Directores de la CFI y del OMGI analizan las solicitudes. Si el resultado es favorable, los mencionados Directores Ejecutivos y Juntas de Directores recomiendan a las Juntas de Gobernadores (el Consejo de Gobernadores, en el caso del OMGI) que se admita como miembro al país solicitante en las condiciones que se especifiquen en las resoluciones que habrán de ser aprobadas por las Juntas de Gobernadores. La votación suele tener lugar al cabo de unas seis semanas. Durante ese tiempo se espera que las autoridades del país solicitante adopten las medidas requeridas en el marco de sus procedimientos constitucionales (incluida la aprobación de leyes) para que éste pueda efectuar el pago de las suscripciones y asumir las obligaciones que corresponden a los miembros de las organizaciones. La naturaleza exacta de esas medidas y el contenido de las leyes propuestas se analizarán con el equipo jurídico del BIRF y, por lo general, serán similares a los relativos a la adhesión al FMI. Una vez adoptadas las medidas que figuran a continuación, es decir, una vez que se hayan aprobado las resoluciones de adhesión, se haya efectuado el pago de las suscripciones, se hayan presentado determinados documentos a las organizaciones y el país solicitante haya firmado el Convenio Constitutivo del FMI, el país solicitante estará en condiciones de firmar los originales de los convenios constitutivos del BIRF, de la CFI, de la AIF y del OMGI en la ciudad de Washington y de depositar el instrumento de ratificación del Convenio Constitutivo del OMGI, completando de ese modo el proceso de adhesión.

Suscripciones

3. Las suscripciones exigidas a los nuevos miembros varían según las organizaciones y sólo pueden determinarse una vez establecida la cuota del FMI que corresponderá al nuevo miembro. Por otra parte, las normas que regulan las suscripciones iniciales se modifican de vez en cuando para adaptarlas a las nuevas circunstancias. Por estas razones, las suscripciones y los pagos correspondientes tal como están establecidos actualmente sólo pueden describirse en términos generales.

BIRF

4. Cada una de las acciones del capital social del BIRF tiene un valor de US$120.635. Con arreglo a las prácticas vigentes del BIRF, la suscripción al capital de un nuevo miembro consta de dos componentes. El primero es una suscripción obligatoria que el nuevo miembro debe efectuar en el momento de su adhesión al BIRF. Esta suscripción obligatoria tiene dos partes. La primera se determina según la cuota en el FMI que corresponde al miembro y actualmente equivale al 88,29% de esa cuota. La segunda se basa en un número fijo de 195 acciones, que
representa la parte de las acciones de adhesión correspondiente al aumento de las suscripciones de los miembros autorizado junto con el aumento general del capital del BIRF de 1988. Por cada acción de esa suscripción, el miembro debe pagar el 0,60% del precio de la acción en dólares de los Estados Unidos en efectivo y el 5,40% en su moneda o en dólares de los Estados Unidos. Ese 5,40% puede pagarse en efectivo o mediante pagarés no negociables sin intereses. El resto del precio de las acciones consiste en capital exigible.

5. El segundo componente, cuya suscripción es optativa, consiste en 250 acciones respecto de las cuales no debe efectuarse ningún pago en el momento de la suscripción. El precio total de esas acciones consiste en capital exigible. En 1979 se ofreció a todos los miembros del BIRF la posibilidad de suscribir 250 “acciones de adhesión†en esas condiciones para evitar la reducción del número total de votos de los miembros más pequeños del BIRF a consecuencia del aumento general del capital de 1979. Los nuevos miembros también pueden suscribir 250 acciones en las mismas condiciones.

AIF

6. Los miembros de la AIF se clasifican en países de la “Parte I†(principalmente países desarrollados que contribuyen a los recursos de la AIF) y países de la “Parte II†(en su mayoría países en desarrollo, algunos de los cuales también contribuyen a los recursos de la AIF).

7. La suscripción obligatoria inicial de un nuevo miembro de la AIF tiene una proporción aritmética fija con la suscripción obligatoria al capital del BIRF correspondiente a ese miembro, que actualmente es del 1,07%.

8. El sistema de pago de las suscripciones iniciales de los miembros a la AIF no es el mismo para los países de la Parte I que para los de la Parte II. Los países de la Parte I deben pagar el monto total de su suscripción inicial en dólares de los Estados Unidos o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad, mientras que los de la Parte II deben pagar únicamente el 10% de la suscripción inicial en dólares de los Estados Unidos (o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad) y pueden pagar el 90% restante en su moneda. El monto correspondiente al 90% puede ser reemplazado por pagarés a la vista no negociables y sin intereses.

9. Además de la suscripción obligatoria, los nuevos miembros de la Parte II pueden efectuar suscripciones adicionales a la tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima reposiciones de recursos de la AIF, un procedimiento cuyo objetivo es mantener la posición de los países de la Parte II en cuanto al número total de votos. Esas suscripciones adicionales se pagan en la moneda del país miembro, en efectivo o mediante pagarés a la vista no negociables y sin intereses.

10. Por lo que se refiere a determinar los derechos de voto, los nuevos miembros de la Parte I de la Asociación reciben el mismo tratamiento que los miembros incluidos en la Parte I desde la fundación de la AIF. Esto significa que el costo “efectivo†de los votos de suscripción para un nuevo miembro de la Parte I equivale al correspondiente a los países que ya eran miembros. Además, actualmente hay 27.100 votos de adhesión que los nuevos miembros pueden adquirir a través de la duodécima reposición de los recursos de la AIF.

CFI

11. En la CFI, la suscripción de un nuevo miembro se basa en su suscripción al capital del BIRF, de modo que a cada nuevo miembro le corresponde el mismo porcentaje de acciones en el capital de la CFI que en el capital del BIRF.

12. Las acciones de la CFI tienen un valor de US$1.000 por unidad y deben pagarse en su totalidad en dólares de los Estados Unidos o en otra moneda o monedas plenamente convertibles.

OMGI

13. En el OMGI, la suscripción de un nuevo miembro se calcula tomando como base la suscripción relativa al capital del BIRF asignada al país miembro al 31 de marzo de 1985, suponiendo a los efectos del cálculo que la suscripción del miembro al capital del BIRF equivalía al primer componente de la suscripción obligatoria de ese miembro y las 250 “acciones de adhesión†que ya se han explicado.

14. Las acciones del capital social del OMGI tienen un valor de US$10.820 por unidad. El 10% del precio de las acciones debe pagarse en efectivo y otro 10% mediante pagarés sin intereses, u obligaciones similares. El sistema de pago del monto que debe pagarse en efectivo es el siguiente: los miembros de la Categoría uno (principalmente países desarrollados) deberán pagar el monto total en una moneda de libre uso, y los países de la Categoría dos (en su mayoría países en desarrollo) podrán pagar hasta el 25% en su moneda y el 75% restante en una moneda que el OMGI designe como de libre uso. Toda la parte que debe abonarse mediante pagarés se pagará en una de las monedas designadas como de libre uso. En la actualidad, esas monedas son el euro, el yen japonés, la libra esterlina y el dólar de los Estados Unidos. El 80% restante de las acciones suscritas son exigibles por el Organismo.

Documentos

15. Además de efectuar los pagos de suscripción requeridos, los nuevos miembros deben facilitar al BIRF, la CFI, la AIF y el OMGI determinados documentos, como los documentos legislativos que facultan al país a adherirse a dichas organizaciones, un instrumento de aceptación de los convenios constitutivos del BIRF, la CFI y la AIF, un memorando jurídico sobre la adhesión al BIRF, plenos poderes que facultan al representante del futuro miembro a firmar los convenios constitutivos del BIRF, la CFI, la AIF y del OMGI, y un instrumento de ratificación de la adhesión al OMGI.

CIADI

16. El CIADI es un mecanismo de carácter voluntario para la conciliación y el arbitraje de las diferencias relativas a inversiones entre los inversionistas extranjeros y los países en que operan. No es necesario presentar una solicitud oficial para ingresar en el CIADI. El procedimiento de ingreso consiste en firmar y ratificar el Convenio del CIADI. Estos trámites pueden ser cumplimentados desde el momento mismo en que el país pasa a ser miembro del BIRF.

Secretaría
Marzo de 2003



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