Recursos

Junta de Gobernadores

Con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo, la Junta de Gobernadores está investida de todas las facultades del Banco y, como tal, es el órgano decisorio superior de la institución. Está integrada por un Gobernador y un Gobernador Suplente designados por cada país miembro. El cargo suele ser ocupado por el ministro de Finanzas del país, el presidente del banco central o un funcionario superior de similar jerarquía. Con sujeción a lo que decidan sus países miembros, los Gobernadores y los Gobernadores Suplentes ejercen sus funciones durante un período cinco años y pueden ser nombrados nuevamente para esos cargos.

Si el miembro del Banco también lo es de la Corporación Financiera Internacional (IFC) o la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el Gobernador designado y su Suplente también ejercen, en virtud de su cargo, las funciones de Gobernador y de Suplente en las Juntas de Gobernadores de la IFC y la AIF. Los Gobernadores y los Gobernadores Suplentes del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) se nombran en forma independiente. Salvo designación en contrario, los Gobernadores y sus Suplentes actuarán en calidad de representantes y representantes suplentes de sus países, respectivamente, en el Consejo Administrativo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Gobernadores y Suplentes

 
Orange arrow  Gobernadores y Suplentes del BIRF, la IFC y la AIF (i)  
Orange arrow  Gobernadores y Suplentes del MIGA (i)  
 
En el Reglamento del Banco adoptado por la Junta de Gobernadores se establece que la Junta ha delegado todas sus atribuciones en los Directores Ejecutivos, salvo las que le estén reservadas en virtud del Convenio Constitutivo o las que, según lo establecido específicamente en dicho documento, correspondan a la Junta de Gobernadores. Entre estas últimas se encuentran las de admitir y suspender miembros, aumentar o disminuir el capital por acciones autorizado, determinar la distribución de los ingresos netos del Banco, decidir las apelaciones contra las interpretaciones dadas por los Directores Ejecutivos al Convenio Constitutivo, celebrar acuerdos de cooperación formales y amplios con otras organizaciones internacionales y suspender en forma permanente las operaciones del Banco. Quedan también excluidos de la delegación de atribuciones a las que se refiere el Reglamento otros asuntos que, según se menciona específicamente en el Convenio Constitutivo, requieren la decisión de la Junta de Gobernadores. Ello incluye, por ejemplo, el aumento del número de Directores Ejecutivos electos.

La Junta de Gobernadores es, asimismo, responsable de aprobar las enmiendas del Convenio Constitutivo del Banco. Para entrar en vigor, la enmienda, una vez aprobada por los Gobernadores, debe ser aceptada por las tres quintas partes de los miembros que representen el 85% del total de los derechos de voto. En el caso de enmiendas que modifiquen el derecho de retirarse del Banco, los derechos preferenciales o las limitaciones de los requerimientos de capital, se exige la aceptación de todos los miembros. El Convenio Constitutivo del Banco fue enmendado en 1965 para permitir al Banco otorgar préstamos a la IFC. En febrero de 1989 entró en vigor la segunda enmienda, a través de la cual se incrementó de 80% a 85% la mayoría especial del total de derechos de voto de los miembros exigida para la aceptación de otras enmiendas del Convenio Constitutivo.

En el Reglamento se establece el procedimiento de votación sin convocar a reunión de la Junta de Gobernadores sobre asuntos que le sean presentados por los Directores Ejecutivos. Muchos de ellos, tales como las condiciones de admisión de nuevos miembros y las modificaciones de la remuneración de los Directores Ejecutivos y el Presidente, se resuelven mediante este procedimiento.

Última actualización: 20/03/2008



Permanent URL for this page: http://go.worldbank.org/5J8649CW30