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Convenio Constitutivo del BIRD: Anexo B

 

Elección de Directores Ejecutivos

 

1. La elección de los Directores Ejecutivos que deben elegirse, se hará por votación escrita de los Gobernadores que tengan derecho a votar conforme a la Sección 4 b) del Artículo V.

 

2. Al votar por los Directores Ejecutivos que deben elegirse, cada Gobernador con derecho a voto deberá emitir a favor de una sola persona todos los votos a que el miembro que lo hubiere designado está autorizado conforme a la Sección 3 del Artículo V. Las siete personas que recibieren el mayor número de votos serán Directores Ejecutivos, pero ninguna persona que obtuviere menos del 14% de la totalidad de los votos que pudieran ser emitidos (votos electores), podrá considerarse elegida.

 

3. En caso de no resultar elegidas siete personas en la primera votación, deberá efectuarse una segunda votación, en la cual la persona que hubiere recibido el menor número de votos quedará eliminada, y en la cual podrán votar únicamente a) aquellos Gobernadores que en la primera votación hubieren dado su voto a la persona que no salió elegida, y b) aquellos Gobernadores cuyos votos a favor de una persona elegida se estimen, de acuerdo con el numeral 4, que hubieren aumentado los votos emitidos a favor de esa persona por encima del 15% de la totalidad de los votos.

 

4. Al determinar si los votos emitidos por un Gobernador han de considerarse como que hubieren aumentado el total de los votos recibidos por una de las personas, por encima del 15% de la totalidad de los votos, se considerarán como incluidos en ese 15%, primero los votos del Gobernador que hubiere emitido el mayor número de votos a favor de tal persona; después los votos del Gobernador que hubiere emitido el segundo mayor número de votos, y así sucesivamente hasta llegar a completar el 15%.

 

5. Cada Gobernador, parte de cuyos votos ha de contarse para aumentar el total de los votos a favor de una persona a más del 14%, será considerado como que hubiere emitido todos sus votos a favor de dicha persona, aun cuando, con esto, el total de los votos a favor de esa persona excediere del 15%.

 

6. Si después de la segunda votación no resultaren elegidas siete personas, deberán efectuarse otras votaciones basadas en los mismos principios, hasta que siete personas hubieren sido elegidas: sin embargo, una vez elegidas seis personas, la séptima podrá ser elegida por simple mayoría de los votos restantes, los que se considerarán entonces como emitidos en su totalidad a favor de dicha persona.

 




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