Artículo III: Aumento de recursos

Articles of Agreement

SECCIÓN 1. Suscripciones adicionales

a) En el momento oportuno, a la vista de los plazos en que los miembros fundadores han de completar el pago de sus suscripciones iniciales, y a intervalos aproximados y sucesivos de cinco años, la Asociación revisará la suficiencia de sus fondos y, en caso de considerarlo conveniente, autorizará un aumento general de suscripciones. No obstante esto, podrán autorizarse en cualquier momento aumentos ge¬nerales o individuales de suscripciones, pero los aumentos individuales sólo se considerarán a petición del miembro interesado. Las suscripcio¬nes comprendidas en esta sección se denominarán, en lo sucesivo, “suscripciones adicionalesâ€.

b) Cuando se autoricen suscripciones adicionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente c), las sumas autorizadas y los plazos y condiciones de las mismas serán fijados por la Asociación.

c) Al autorizarse una suscripción adicional, se ofrecerá a cada miem¬bro, en las condiciones que razonablemente determine la Asociación, la posibilidad de suscribir una suma que le permita mantener su posición relativa en cuanto a votos, pero ningún miembro estará obligado a suscribir.

d) Todas las decisiones comprendidas en esta sección serán tomadas por una mayoría de dos tercios de la totalidad de votos.

SECCIÓN 2. Recursos suplementarios aportados por un miembro en la moneda de otro

a) La Asociación podrá concertar arreglos, de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio, para recibir de cualquier miembro, además de las sumas abonables por éste con cargo a su suscripción inicial o adicional, recursos suplementarios en la moneda de otro miembro; la Asociación no ultimará arreglo alguno de esta naturaleza mientras no compruebe que el miembro de cuya moneda se trata accede al empleo de dicha moneda en calidad de recursos suplementarios, y sobre las modalidades y condiciones que han de regir su empleo. Los acuerdos en virtud de los cuales se reciban dichos recursos podrán contener cláusulas sobre la disposición de las utilidades que estos fondos produzcan y el destino que tendrán los recursos en el caso de que el miembro que los haya facilitado deje de pertenecer a la Asociación o que ésta suspenda permanentemente sus operaciones.

b) La Asociación expedirá un Certificado Especial de Fomento al miembro contribuyente, en el que se consigne el importe y clase de moneda de los fondos, así como los términos y condiciones del acuerdo relacionado con dichos recursos. El Certificado Especial de Fomento no entrañará derecho a votos y será solamente transferible a la Asociación.

a) Ninguna de las disposiciones de la presente sección es óbice para que la Asociación acepte de un miembro recursos en su propia moneda, en las condiciones que se convengan.




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