Artículo V: Operaciones

Articles of Agreement

SECCIÓN 1. Empleo de recursos y condiciones de financiación

a) La Asociación proporcionará financiación destinada a impulsar el crecimiento en las zonas menos desarrolladas del mundo, comprendidas dentro de los territorios de sus miembros.

b) La financiación proporcionada por la Asociación se aplicará a proyectos que, en opinión de la misma, tengan una alta prioridad en el desarrollo económico a la luz de las necesidades de la región o regiones de que se trate, y, salvo en circunstancias especiales, el financiamiento se aplicará a proyectos específicos.

c) La Asociación no facilitará financiación si estima que ésta puede lograrse en sectores privados, en condiciones razonables para el usuario o bien por medio de un préstamo del tipo de los que hace el Banco.

d) La Asociación no suministrará recursos financieros sin la recomendación previa de un comité competente, que haya realizado un cuidadoso estudio de las condiciones de la propuesta. Estos comités serán nombrados por la Asociación e incluirán una persona propuesta por el Gobernador o Gobernadores que representen al miembro o miembros en cuyos territorios se encuentre el proyecto en estudio, aparte de uno o más miembros del servicio técnico de la Asociación. El requisito de que una persona propuesta por uno o varios Gobernadores sea incluida en el comité no se aplicará en el caso de que la financiación se conceda a una organización pública internacional o regional.

e) La Asociación no proveerá fondos para un proyecto si el miembro dentro de cuyos territorios se encuentra se opone a la financiación. Sin embargo, la Asociación no precisará asegurarse del consentimiento in¬dividual de cada uno de los miembros en el caso de financiación a una organización pública internacional o regional.

f) La Asociación no impondrá condiciones para que sus fondos se gasten en los territorios de un miembro o miembros determinados. La cláusula anterior, sin embargo, no será obstáculo para que la Asociación cumpla con cualquier restricción en el uso de los fondos impuesta de acuerdo con disposiciones de este Convenio, incluso aquéllas relativas a los recursos suplementarios aportados en virtud de arreglo entre la Asociación y el miembro contribuyente.

g) La Asociación tomará medidas para asegurar que los fondos de cualquier financiación sean empleados únicamente para los fines autorizados, teniendo en cuenta consideraciones económicas, eficacia y competencia en el mercado internacional, sin aceptar influencias o móviles políticos o de naturaleza no económica.

h) Los fondos correspondientes a una operación de financiamiento serán puestos a disposición del usuario sólo para hacer frente a los gastos relacionados con el proyecto y a medida que dichos gastos se vayan produciendo.

SECCIÓN 2. Forma y condiciones de financiación

a) La financiación de la Asociación será en forma de préstamos. Sin embargo, la Asociación podrá hacer otra clase de financiaciones, bien:

i) con cargo a los fondos suscritos en virtud de la Sección 1 del Artículo III, y sumas derivadas de aquéllos a título de capital, intereses u otros conceptos, si la autorización de tales suscripciones consiente expresamente dicho tipo de financiación, o

ii) usando, en circunstancias especiales, los recursos suplementarios entregados a la Asociación y fondos derivados de los mismos a título de capital, intereses u otros conceptos, si los acuerdos por los cuales se proporcionan dichos recursos autorizan expresamente este tipo de financiación.

b) Con sujeción al párrafo anterior, la Asociación podrá conceder financiación en la forma y condiciones que crea adecuadas, teniendo en cuenta la situación económica y las perspectivas de la región o regiones de que se trate, así como la naturaleza y exigencias del proyecto.

c) La Asociación puede proporcionar financiación a un miembro, al gobierno de un territorio comprendido dentro de algún miembro de la Asociación, una subdivisión política de los anteriores, una entidad pública o privada incluida en los territorios de uno o varios miembros o a una organización pública internacional o regional.

d) En el caso de un préstamo a una entidad que no sea un miembro, la Asociación puede, a su discreción, exigir adecuada garantía gubernamental o de otra índole.

e) En casos especiales, la Asociación puede facilitar moneda extranjera para gastos locales.

SECCIÓN 3. Modificación de las condiciones de financiación

A la vista de las circunstancias pertinentes, situación económica, financiera y perspectivas del miembro de que se trate, la Asociación puede acceder, en la forma que se determine, a suavizar o modificar las condiciones en que fue concedida la financiación.

SECCIÓN 4. Cooperación con otras organizaciones internacionales y miembros que faciliten asistencia para fines de desarrollo

La Asociación cooperará con aquellas organizaciones internacionales públicas y con aquellos miembros que faciliten asistencia financiera y técnica a las zonas menos desarrolladas del mundo.

SECCIÓN 5. Operaciones varias

Además de las operaciones especificadas en otros lugares, la Asociación podrá:

i) tomar fondos a préstamo contando con la aprobación del miem¬bro en cuya moneda se convierte el préstamo;

ii) garantizar títulos en los cuales haya hecho inversiones, con objeto de facilitar su venta;

iii) comprar y vender títulos que haya emitido o garantizado o en los cuales haya invertido;

iv) en casos especiales, garantizar préstamos de otras procedencias para fines compatibles con las disposiciones de este Convenio;

v) proporcionar, a petición de un miembro, asistencia técnica y servicios de asesoramiento, y

vi) ejercer cualquier otra facultad incidental a sus operaciones, que sea necesaria o conveniente para la ejecución de sus fines.

SSECCIÓN 6. Prohibición de actividad política

La Asociación y sus funcionarios no se inmiscuirán en los asuntos políticos de ningún miembro; tampoco permitirán que sus decisiones sean influidas por el carácter político del miembro o miembros de que se trate. Solamente consideraciones económicas inspirarán sus decisio¬nes; dichas consideraciones serán imparcialmente ponderadas con obje¬to de cumplir los fines consignados en el presente Convenio.




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