Artículo X: Interpretación y arbitraje

Articles of Agreement

a) Cualquier duda sobre la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, que surja entre un miembro y la Asociación o entre los miembros de la misma, se someterá a la decisión de los Directores Ejecutivos. Si la cuestión afectase en particular a un miembro de la Asociación sin derecho al nombramiento de un Director Ejecutivo del Banco, dicho miembro podrá hacerse representar de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 4 g) del Artículo VI.

b) En el caso de que los Directores Ejecutivos hubiesen decidido de acuerdo con el párrafo anterior a), cualquier miembro podrá exigir que la cuestión pase a la Junta de Gobernadores, cuya decisión será definitiva. Mientras el dictamen esté pendiente de la Junta de Gobernadores, la Asociación podrá actuar, si lo considerase necesario, sobre la base del acuerdo adoptado por los Directores Ejecutivos.

c) En caso de desacuerdo entre la Asociación y un país que haya dejado de ser miembro, o entre la Asociación y cualquier miembro durante la suspensión permanente de la Asociación, tal desacuerdo será sometido al arbitraje de un tribunal compuesto por tres árbitros: uno nombrado por la Asociación, otro por el país interesado y un tercero que, a menos que las partes acuerden otra cosa, será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia u otra autoridad estipulada en un reglamento de la Asociación. El tercero entre los árbitros tendrá plenos poderes para decidir toda cuestión de procedimiento en caso de que las partes estuvieren en desacuerdo a este respecto.




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